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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4319
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCION DE SUELDOS PARA LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4319
El artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su fracción V, autoriza la deducción de "los sueldos, salarios, emolumentos, honorarios, igualas comisiones, viáticos, y demás pagos que se refieren a cédulas IV y V de la ley, cuando se justifique que quien hace esos pagos, ha cumplido con las disposiciones relativas, establecidas por dichas cédulas"; esto es, impone al causante la obligación de justificar la procedencia de la deducción. Ahora bien, no es exacto que con la sola declaración que se presente, con la protesta de que coincide con los libros, quede acreditada la procedencia de la deducción de que se trata, porque la sola declaración no justifica el pago del impuesto, ya que en todo caso, no importa más que la afirmación del causante, de que se hizo el pago, y las afirmaciones que el interesado hace en su beneficio, en ningún caso comprueban los casos a que se refieren.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9936/41. García Mijares Bruno. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.