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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4331
DEMANDA DE AMPARO, CUANDO NO DEBE EXIGIRSE LA EXPRESION DE PRECEPTOS LEGALES EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4331
Si la interpretación correcta de la demanda respectiva, conduce a la conclusión de que se reclama la inconstitucionalidad de los actos reclamados, por ser falso el motivo alegado, esto es, por no ser ciertos, en el caso, que el quejoso hubiera abierto un expendio de materiales de construcción, es un error exigir que en dicha demanda, se expresen preceptos legales si es que la controversia constitucional no se planteo por las que autoridades responsables hubiesen aplicado inexactamente la ley o por falta de fundamento legal, sino por ser erróneos los motivos aducidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 121/42. Jasso Maximino. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.