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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4330
INSPECCION OCULAR, INEFICACIA DE LA, PARA COMPROBAR HECHOS PASADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4330
No puede ser materia de una inspección ocular la comprobación de hechos pasados, ni es eficaz recabar informes sobre ellos, como en el caso en que el quejoso en un amparo solicita que se autorice al actuario respectivo para que se traslade a determinada casa a fin de que cerciore y tome informe en el sentido de que nunca ha existido en ella determinado negocio; y la resolución del inferior en el sentido de desechar la prueba, por no ser materia de inspección judicial, sino de testimonial, es correcta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 121/42. Jasso Maximino. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.