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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4338
MULTAS, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CUANDO NO SE RECLAME SU LIQUIDACION (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4338
Si el afectado con determinada multa no reclama la liquidación, en los términos del artículo 266 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, sino la circunstancia de que no fue oído en defensa antes de que se le impusiera y porque no se hubiera recabado información suficiente; no está obligado a intentar el recurso que establece el citado artículo 266, antes de ejercitar la acción constitucional, por lo que, el amparo relativo, no debe ser sobreseido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9749/41. Ford Motor Company, S. A. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.