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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4344
AZUCAR, MULTA INDEBIDA POR NO EXISTIR COMPRAVENTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4344
La situación en que se encontraba una compañía con respecto a determinados colonos, que entregaban caña de azúcar para que aquella elaborara este producto, es distinta a la situación en que posteriormente, los mismos colonos dejaban en poder de aquella compañía el azúcar, con el fin de encomendar su venta a otra negociación; esto es, en la primera situación, el ingenio de la compañía mencionada se reservaba el precio del producto; en la segunda, la compañía sería de simple intermediaria recibiendo de otra negociación, que vendía el producto ya elaborado, el precio de éste, para entregarlo a dichos colonos; en esta segunda situación, no puede decirse que hubiera existido compraventa entre la susodicha compañía y los colonos, por lo que aquélla no estaba obligada a tener los documentos donde constara que se había pagado el impuesto relativo al azúcar, cuya falta determinó la aplicación de una sanción, porque no habiendo existido la compraventa referida, el caso no está comprendido en el artículo 33 de la Ley General del Timbre.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2196/41. United Sugar Companies, S.A. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.