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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4360
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4360
El artículo 41 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que regula la facultad de calificar estimativamente, establece en el segundo párrafo: "Tratándose de causantes comprendidos en la cédula I, con ingresos menores de $100.000.00, la utilidad gravable se determinará por las Juntas Calificadoras, teniendo presentes no sólo los datos de la contabilidad, sino la naturaleza del negocio y las informaciones que se obtengan de cargos similares. Por tanto, si la contabilidad del causante proporciona elementos que, según el criterio de la Junta, sean los razonables para determinar la utilidad gravable, a ello se ajustará la calificación, pero si los datos contables son inadmisibles, a juicio de la Junta, se hará la calificación tomando en cuenta los demás elementos arriba mencionados". Este precepto prevé dos situaciones: cuando la contabilidad del causante proporciona datos eficaces para determinar la utilidad gravable, la calificación estimativa se hará basándose en estos datos contables; y cuando los datos contables sean inadmisibles, se procederá a hacer la calificación estimativa, tomando en cuenta estos elementos; la naturaleza del negocio y las informaciones que se obtengan en casos similares. En ambas situaciones, queda al criterio prudencial de la Junta, establecer si la contabilidad es, o no, eficaz para proporcionar los datos suficientes para calificar estimativamente al causante. Ahora bien, si en el caso la Junta estima suficientes los datos contables, porque no estaban corroborados con los comprobantes relativos, respecto del renglón relacionado con el costo de la mercancía, tal apreciación queda dentro del margen prudencial que le concede dicha disposición, ya que si el renglón incomprobado que los demás datos de la contabilidad, que se refiere a renglones de escasa significación, por su reducida cuantía, no son eficaces para calificar estimativamente; por lo que la susodicha junta procede correctamente al calificar estimativamente aplicando la segunda regla señalada, esto es, basándose en la naturaleza del negocio y en las informaciones obtenidas de casos similares; y el parecer del inferior sobre que la Junta debía haber admitido los datos comprobados y estimar de oficio el costo de la mercancía, no tiene apoyo en ninguna disposición legal, debiendo agregarse que, con ello, se desconoce el sentido y alcance del párrafo segundo del mencionado artículo 41.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 29/42. Hercemberg Max Isaac. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.