Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327284
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4382
TESTIGOS, ACEPTACION DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4382
El hecho de que un Juez de Distrito acuerde una petición, no quiere decir que acepte en principio, la prueba que en ella se hubiere propuesto, y la afirmación contenida en un agravio en este sentido: "aceptó en principio tener valor atestado de los citados señores y con sobrada razón ordenó se librara al Juez (respectivo), despacho para que ante él ratificaran los testigos sus dichos ante la presencia judicial... etcétera", es incorrecta, ya que el haber acordado la referida petición, no es más que un acto de mero trámite.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8934/41. Ledesma Tomás. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Manuel Bartlett Bautista.