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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4386
TRIBUNAL FISCAL, PRORROGA DE LAS AUDIENCIAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4386
Si habiéndose señalado determinada fecha, para la primera audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, ante una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, hubo de aplazarse, por haberlo solicitado así la parte reclamante, habiendo sucedido lo mismo en la segunda fecha señalada para el efecto, señalándose una nueva fecha, si en este tercer señalamiento ya no compareció dicha reclamante, a insistir en la recepción de una prueba documental, motivo por el que fueron prorrogando las fechas de la citada audiencia, ni expresó los motivos por los cuales no hubiera estado en aptitud de presentarla, o lo que es lo mismo, no medió petición de parte, para que la Sala Fiscal aplazara por tercera vez la celebración de la audiencia citada es incuestionable que dicha ocasión, la celebración de la susodicha audiencia, ya que no tiene tal obligación, sin que para ello sirva de fundamento el artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, porque este dispositivo establece aquella obligación, solamente para los casos en que exista motivo fundado, a juicio del Tribunal Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5043/41. Sociedad Cooperativa Agrícola Industrial "El Tule". 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.