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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4399
EJIDOS, POSESION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4399
Si la quejosa en un amparo, lo solicitó contra los actos que la privan de la posesión de una parcela que dice tener, la que por acuerdo de la Dirección de Organización Agraria Ejidal, se entregó en posesión provisional al tercero perjudicado, y después, por decisión de la Asamblea de Ejidatarios se entregó en posesión definitiva, al mismo, para justificar que tales actos la agravian, debió demostrar que efectivamente está en posesión del terreno relativo, sin que pueda servir al efecto un recibo del tesorero ejidal que diga: "Recibí de (el quejoso), la cantidad de tanto, por concepto de su ejido, que corresponde a los años de 1937, 1938 y 1939"; porque este documento no puede acreditar que el demandante está en posesión de la parcela en cuestión.
Precedentes
Amparos administrativos acumulados en revisión 787/41. Portillo Fidencia. 11 de marzo de 1942. Mayoría de tres votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.