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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4398
DOCUMENTOS REDARGÜIDOS DE FALSOS, QUIENES DEBEN RENDIR LAS PRUEBAS DEL CASO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4398
No es exacto que corresponda exclusivamente a la parte que presenta un documento que se objete de falso, rendir las pruebas del caso, ya que la carga de la prueba, recae también sobre quien redarguye de falso, a dicho documento.
Precedentes
Amparos administrativos acumulados en revisión 787/41. Portillo Fidencia. 11 de marzo de 1942. Mayoría de tres votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.