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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4404
MOLINOS DE NIXTAMAL, DISTANCIA ENTRE LOS. LEGISLACION DE AGUASCALIENTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4404
El Decreto Número 217 de 26 septiembre de 1941, expedido por el Congreso del Estado de Aguascalientes, y promulgado por el gobernador de la entidad el 27 del mismo mes, que establece la inobservancia de las distancias que debe haber entre los molinos de nixtamal que se establezcan y los que ya se encuentren funcionando, es anticonstitucional, porque viola el artículo 28 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 14 y 16 de la misma, debiendo agregarse que tiene aplicación al caso la jurisprudencia marcada con el número 424 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, así como la tesis sustentada por este Alto Tribunal en el juicio de amparo 1692-34-13, promovido por Francisco González, fallado el 25 de enero de 1935.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9789/41. González José María. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.