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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4490
AUTORIDAD RESPONSABLE, SI NO TIENE ESTE CARACTER, EL AMPARO ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4490
Si la parte promovente de un amparo lo interpone porque una Oficina Federal de Hacienda, en representación de la Dirección de Bienes Nacionales le notificó que desocupara una vivienda que estaba ocupando en calidad de arrendataria, por contrato celebrado para ese oficio con dicha oficina con la representación indicada, en virtud de que debía quedar rescindido el contrato de arrendamiento de acuerdo con una de sus cláusulas, el amparo promovido al efecto, contra actos de esa Oficina Federal de Hacienda, debe sobreseerse, porque en tal caso la oficina nombrada no actúa como autoridad, sino lo que hace es ejercitar, con su personalidad de arrendadora, los derechos derivados del contrato en cuestión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9151/41. A. viuda de Hernández Inés. 12 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.