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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4502
AUSENTISMO, APLICABILIDAD DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4502
Si se exportan mercancías, para los efectos del artículo 7o. de la Ley del Impuesto sobre Ausentismo, debe acreditarse, fehacientemente, que su importe fue situado en el país, o que fue invertido en la adquisición de mercancías o maquinaria importada a la República, para que las cantidades importe de los productos exportados, no se reputen invertidos en el extranjero; lo que no se consigue si se rinde como prueba, diversos cheques expedidos en ciudad extranjera por determinada compañía a favor de un banco, así como cartas de estas instituciones, en las que manifiesta que en cambio de tales cheques extendían otros a cargo de bancos de nuestro país y a favor de distintas personas, que no son los exportadores de las mercancías referidas, porque las cantidades amparadas con esos cheques, no son precisamente el importe de los efectos exportados, sin que pueda derivarse también de esos documentos presunción alguna al respecto, por no haber sido expedidos en favor del exportador.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4775/40. Flores Rodolfo L. 12 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.