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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4508
EXPROPIACION POR UTILIDAD PUBLICA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4508
Aunque es verdad que no es obstáculo para la expropiación de unas tierras, la circunstancia de que éstas estén cultivadas por campesinos arrendatarios, dicha expropiación no puede llevarse a cabo, si del decreto relativo aparece que la propietaria de los terrenos en cuestión, sólo cuenta con una extensión menor de la de que puede ser dueño una persona (en el Estado de Veracruz, doscientas hectáreas), sin que en parte alguna del referido decreto, se afirme que cuente además con otras tierras, debiendo agregarse que en tales condiciones, el propio decreto contiene la prueba de su inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8597/40. Ugarte de Del Sordo Luisa. 12 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.