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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4517
BEBIDAS ALCOHOLICAS, IMPUESTOS A LOS EXPENDIOS DE (LEGISLACION DEL TERRITORIO NORTE DE LA BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4517
La mente del artículo 12 de la Ley de Ingresos del Territorio Norte de la Baja California, para el año de 1941, es la de que el vocablo "establecimiento" se refiere a cada local o expendio de bebidas embriagantes, incluyendo su dotación de licores, mostrador, barra, caja y personas que lo atienden, Ahora bien si una persona tiene más de un local, en el que se reúnan todas y cada una de las partes integrantes que se han señalado, debe considerarse que son sujetos de distinto impuesto cada uno de ellos, aunque dichos locales o expendios, e encuentren establecidos dentro del local de un negocio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7817/41. Baja California Jockey Club, S.A. 12 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.