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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4516
AMPARO, NO ES IMPROCEDENTE PORQUE SE RECLAMEN ACTOS IGUALES A LOS DE OTRO AMPARO QUE FUE SOBRESEIDO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4516
Aun cuando los mismos actos reclamados hayan sido anteriormente impugnados en otro amparo, promovido también contra las mismas autoridades responsables, esta circunstancia no constituye una causa de improcedencia, si en el primer amparo no se entró al estudio de la constitucionalidad de esos actos, como cuando se resuelve, con una sentencia de sobreseimiento, ya que esta sentencia no puede tener la naturaleza jurídica de ser definitiva y el quejoso puede solicitar nuevamente el amparo de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7817/41. Baja California Jockey Club, S.A. 12 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.