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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4533
TIERRAS OCIOSAS, QUE AUTORIDAD PUEDE OTORGARLAS, EN LA BAJA CALIFORNIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4533
De acuerdo con el artículo 24, fracción V, de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, el Departamento del Distrito Federal tiene a su cargo, las atribuciones que los códigos y demás leyes encomiendan en diversas materias, al gobierno del Distrito, a los presidentes municipales y a los Ayuntamientos; y el artículo 127 establece que los gobernadores desempeñen en el territorio o en el distrito a su mando, las funciones que esta ley encomienda al jefe del Departamento en el Distrito Federal. Ahora bien, de lo estatuido por las disposiciones citadas, se concluye que son los gobernadores de los territorios federales, los únicos que gozan de facultades para declarar que determinadas tierras en ellos, son ociosas, y para darlas en arrendamiento, pero no los delegados de gobierno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 220/42. García Cruz G. 12 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.