Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327301
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4540
AMPARO, INTERPUESTO SIN MOTIVO, CUANDO NO PROCEDE LA MULTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4540
No ha lugar a imponer multa al quejoso, en un amparo, si no existe prueba en autos de que la promoción la hubiera hecho con el propósito de entorpecer la ejecución de la sentencia reclamada, lo que es aplicable en el caso en que existen dos juicios contra los mismos actos, uno promovido por el agraviado y otros por su apoderado, y el quejoso manifiesta que a dicho apoderado no dio una instrucción expresa para tal efecto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 278/42. Pedrero Molinari Jorge. 12 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.