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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4545
EXTRANJEROS, DEPOSITOS CONSTITUIDOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4545
Si el acto reclamado consiste en mandar aplicar el erario el depósito constituido por un extranjero, para garantizar su legal permanencia en el país, procede conceder la suspensión sin que sea necesario que se constituya depósito en el Banco de México, por encontrarse ya depositado en el Nacional Monte de Piedad, en donde debe permanecer con ese carácter, hasta que se falle el juicio en lo principal, toda vez que no se contravienen disposiciones de orden público el interés general y quedan garantizados los intereses fiscales.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5905/41. Gaertner Manfred. 12 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.