Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327305
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4651
EXPORTACION DE CAPITALES, CARACTER DE LOS RECARGOS POR FALTA DE PAGO PUNTUAL DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4651
No obstante que en la Ley del Impuesto sobre Exportación de Capitales, de 29 de agosto de 1936, no existe una disposición similar a la del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Ausentismo, y a pesar de que aquel ordenamiento considera como infracción, la tardanza en el pago del impuesto, los recargos que por este motivo se cobran, no pueden considerarse como una sanción que quede comprendida en el artículo 4o. de la de 16 de octubre de 1939, que suprimió el impuesto sobre exportación de capitales, porque la Ley General sobre percepciones Fiscales de la Federación, de 31 de diciembre de 1937, esto es, de fecha posterior a la del impuesto sobre exportación de capitales, modificó todas las disposiciones que sobre recargos figuraban en los ordenamientos fiscales, en el sentido de que deberían considerarse como indemnización al erario federal, por tratarse de falta de pago oportuno del adeudo respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9825/41. Compañía Maderera de Chihuahua, S.A. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.