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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4650
AUSENTISMO, CARACTER DE LOS RECARGOS POR TARDANZA EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4650
El 2% de recargo, que por cada mes o fracción, se cobra a los causantes que no hacen el pago de su adeudo fiscal, en el momento que fija la ley, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Ausentismo, de 14 de febrero de 1934, tiene el carácter de indemnización al fisco, por esa falta de pago puntual, y no el de sanción, aunque dicho precepto se encuentre en el capítulo V del citado ordenamiento, que habla de infracciones y sanciones; por tanto, en estos casos, no tiene aplicación el artículo 4o. de la Ley de 16 de octubre de 1939 que suprimió el impuesto de que se habla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9825/41. Compañía Maderera de Chihuahua, S.A. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.