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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4662
MULTAS, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4662
Contra las multas impuestas con fundamento en los artículos 228, fracción II, y 236, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, no procede el juicio de oposición ante el Tribunal Fiscal, con apoyo en la fracción III del artículo 160 de aquel código, sino el recurso administrativo de revisión a que se refiere el artículo 227 también del mismo ordenamiento, que prevé la manera de suspender el procedimiento de cobro, en condiciones más favorables que las que consigna la Ley de Amparo, para el otorgamiento de la suspensión definitiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9400/41. O'Reilly Francisco. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.