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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4666
EXPROPIACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4666
El artículo 2o. de la Ley de Expropiación se refiere a las medidas que puede adoptar el Ejecutivo Federal, cuando concurre alguna de las causas de que habla el artículo 1o. del mismo ordenamiento, y que es necesario, satisfacer, medidas que pueden ser, la expropiación propiamente dicha, la ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio. Los artículos 7o. y 8o. de dicho ordenamiento, se refieren a las medidas de urgencia que puede adoptar el citado Ejecutivo Federal, dentro del procedimiento expropiatorio, para que el decreto surta desde luego los efectos deseados. Es decir, el artículo 2o. señala por qué medios se pueden satisfacer las necesidades de orden público de que habla el artículo 1o. entre ellos la ocupación temporal, que no puede confundirse en ninguna forma con la ocupación inmediata del bien de que hablan los otros preceptos y que puede llevarse a cabo en las condiciones previstas por la ley, tanto en la expropiación como en la ocupación temporal, en suma, son distintas las situaciones planteadas tanto por el artículo 2o. como por los 7o. y 8o. la de estos últimos referente a los casos en que la autoridad administrativa puede desde luego poner el bien a disposición de la autoridad expropiante. Finalmente, el recurso de revocación sí suspende el procedimiento, salvo en los casos previstos por la ley y la ocupación no puede llevarse o cabo, sino cuando no se haya interpuesto dicho recurso, o cuando resuelto, haya sido diverso al recurrente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9112/41. Compañía de Fomento e Inmuebles del Pacífico, S. de R.L. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.