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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4676
GUAYULE, SUSPENSION DE LAS GUIAS DE EMBARQUE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4676
Habiéndose suspendido las guías de embarque de guayule, extendidas a favor de una compañía, determinado Ayuntamiento no puede en ninguna forma sostener que tal suspensión menoscaba en alguna forma su patrimonio o restringe de cualquier modo algún derecho cuyo ejercicio le competa, en atención a que dicho Ayuntamiento no es titular de ellas, y por lo mismo, no puede tener carácter de parte agraviada en los términos del artículo 4o. de la Ley de Amparo, puesto que no le perjudica, y aunque el referido Ayuntamiento hubiera celebrado contrato con la mencionada compañía, para la explotación del guayule, no puede derivar su interés jurídico de dicho contrato, ya que las estipulaciones de este, regulan actos entre particulares a las que no puede quedar sujeta la actividad del poder público, no pudiendo también por esto, servirse el susodicho Ayuntamiento, del amparo, en virtud de que se trata del cumplimiento de un convenio privado, cuya eficacia y valor no están a discusión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8235/41. Ayuntamiento de San Juan de Guadalupe, del Estado de Durango. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.