Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327313
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4688
CONDONACION DE CREDITOS FISCALES, NEGATIVA DE, ANTES QUE EN AMPARO, DEBE RECURRIRSE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4688
Debe sobreseerse el juicio de garantías que se promueva en contra del acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que constituya una negativa a condonar determinados créditos fiscales, en virtud de que antes debe concurrirse al Tribunal Fiscal de la Federación, con apoyo en la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal, según lo ha resuelto la Segunda Sala de esta Suprema Corte en varias ejecutorias, entre las que puede citarse la de 11 de julio de 1941, pronunciada en la toca 2023/941/1a., relativo al amparo promovido por Juan Martínez Guerra; sin que pueda sostenerse en contrario, que en el caso no se trata propiamente hablando una negativa de condonación sino, específicamente, de una negativa a tramitar una instancia de condonación porque el criterio de este Alto Tribunal tratándose de las facultades que corresponden al citado Tribunal Fiscal, no quedó limitativamente fijado con los ejemplos consignados en la referida ejecutoria, para poner de manifiesto cuáles son las resoluciones diversas a las fijadas en las tres fracciones primeras del citado artículo 160, que deben estimarse comprendidas en la IV, y la nota definitiva a que debe acudirse para determinar si una resolución establece un derecho en favor del fisco o determina una obligación o responsabilidad fiscal a cargo de particulares o empleados y funcionarios, por conceptos distintos a los señalados en forma distinta, requisitos que, como en la negativa de condonación propiamente dicha y en otros casos tales como resoluciones que nieguen la devolución de un depósito fiscal, etcétera, se satisfacen cumplidamente en el caso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9718/41. Ascención Herrera y Compañía. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.