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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4695
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4695
Lo que esencialmente fija la competencia del Juez, es el lugar en que el acto reclamado se ejecutó, o trata de ejecutarse, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 107 constitucional, y concordante con este precepto constitucional, es el artículo 36 de la Ley de Amparo, que establece que el Juez competente para conocer de un juicio de garantías, aquél en cuya jurisdicción se ejecute o trate de ejecutarse el acto reclamado, y si éste ha comenzado a ejecutarse en un Distrito y sigue ejecutándose en otro, cualquiera de los Jueces de esas jurisdicciones a prevención, es competente y sólo lo será el Juez del lugar en que hubiese dictado la resolución reclamada, en los casos, en que no se requiera ejecución material, o cuando ameritándola, con su solo dictado viole alguna garantía individual, siempre que se reclame antes de que haya comenzado a ejecutarse.
Precedentes
Competencia en amparo en materia administrativa 57/41. Suscitada entre los Jueces de Distrito Segundo en el Distrito Federal en Materia Administrativa y en el Estado de Nuevo León. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.