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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4700
FIANZAS EN AMPARO, CONSISTENTES EN POLIZAS DE COMPAÑIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4700
Si el quejoso se desiste de un amparo y por tal causa es sobreseído, esto no puede fundar la devolución de la póliza que hubiere otorgado para garantizar los perjuicios ocasionados con motivo de la suspensión, aun cuando alegue que han cesado los efectos del acto reclamado, si no prueba este hecho, ni ello fue el motivo legal por el que se decretó el sobreseimiento, tanto más, si la hacienda pública no ha percibido ningunas cantidades por concepto de productos de las fincas embargadas, y por lo mismo, el interés fiscal se encuentra en descubierto, tanto por lo que toca al impuesto como a los recargos y gastos de ejecución, y por esto la decisión del Juez de Distrito que se niega a decretar la devolución de la póliza, constituida como garantía de los intereses fiscales, es apegada a la ley.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 706/41. Sánchez Enríquez Darío. 13 de marzo de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.