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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4798
INSTITUCIONES DE CREDITO (COMPAÑIAS DE FIANZAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4798
Para obtener la suspensión, las instituciones de crédito no están obligadas a otorgar fianza, dada su solvencia reconocida por la Ley de Instituciones de Crédito, toda vez que sus disposiciones, sustancialmente, tuvieron en cuenta el carácter de aquéllas, a quienes el Estado les concede crédito, mediante la fiscalización respectiva, para que reciban depósitos del público, como sucede con los bancos, y también el Estado confiere a las compañías afianzadoras, facultades para que otorguen fianzas en los casos que la misma ley prevé, a fin de asegurar a los intereses de particulares que litiguen ante los tribunales o que por cualquiera causa necesiten otorgar una garantía; de manera que si la ley faculta a estas últimas instituciones, Para que otorguen fianzas, con mayor razón debe eximírseles de dar garantías para suspender los actos que las afecten, cuando la misma ley que autoriza su creación, las exime de tal obligación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 155/42. Fianzas América, S.A. 14 de marzo de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.