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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4810
CAMIONES, SERVICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4810
El tránsito de camiones debe considerarse como un acto de tracto sucesivo, ya que para impedir la circulación de dichos vehículos, se debería ejecutar el acto que se reclama, cada vez que el camión entrara en circulación, y el objeto de impedir la de uno de ellos o de varios por una vez, no da al acto el carácter de definitivamente consumado. Por otra parte, no se afecta el interés público porque se conceda la suspensión contra la orden que manda cancelar un permiso de ruta, porque la sociedad esta interesada en que existan los medios de transporte suficientes, y, por tanto, deben mantenerse los servicios que hasta ahora haya, mientras se resuelve el fondo del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5568/41. Zetina Carlos y coagraviados. 14 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.