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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4816
ACTOS PROHIBITIVOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4816
Los actos de carácter prohibitivo son susceptibles de suspensión, porque si un acuerdo impide el ejercicio de derechos legalmente reconocidos, o coarta la libertad del quejoso, la suspensión procede, para mantener la situación que guardaba antes de que se dictara o ejecutara el acto que se reclama como violatorio de garantías, sin que esto implique dar a la suspensión efectos restitutorios, sino sólo impedir que surta efectos la orden prohibitiva, de manera que si un Juez autoriza la entrega de un depósito al quejoso, y una autoridad administrativa prohibe que se haga esa entrega, la suspensión puede operar para el efecto de que el acto prohibitivo no surta efectos; entre otros términos, para que pueda hacerse entrega al quejoso del depósito, de acuerdo con las órdenes dictadas por el Juez.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 636/42. Mendoza Albarrán Manuel. 14 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.