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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4863
COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4863
Si la demanda de amparo se promovió después de que empezaron a ejecutarse los actos reclamados, de acuerdo con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 36, de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, la competencia corresponde al Juez de Distrito en cuya jurisdicción ha tenido lugar esa ejecución.
Precedentes
Competencia 71/41. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua y el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 16 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.