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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4871
LICORES, CAUSANTES DEL IMPUESTO SOBRE (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4871
La interpretación correcta de los artículos: 3o., reformado, del Decreto de 16 de junio o julio de 1938; 1o., fracción II, 6o. y 7o. del Decreto de 27 de marzo de 1937; 5o. de la Ley de la Facultad Económico-Coactiva de 11 de septiembre de 1925; relacionado unos con otros, exija para su aplicación, que una persona tenga la calidad de comerciante habitual de licores, esto es, que lleve la finalidad de lucrar, aun cuando sea con el carácter de comerciante accidental, pero no cuando el licor es para consumo personal, como sucede en el caso en que una persona realiza con determinada negociación, la compra de una barrica de vino, como ya se dijo, para su uso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 79/42. Gochicoa Enrique F. 16 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.