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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4872
JUZGADOS DE DISTRITO, FACULTADES DE LOS SECRETARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4872
De acuerdo con la Ley de Amparo, los secretarios encargados de los Juzgados de Distrito por ministerio de ley, están facultados para fallar los amparos, cuando los titulares disfruten de vacaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 79/42. Gochicoa Enrique F. 16 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.