Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327328
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4887
MULTA EXCESIVA POR IMITACION DE FORMAS DE LOS MENSAJES TELEGRAFICOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4887
Es excesiva la multa de $1000.00 que se imponga a una persona que gire invitaciones para un baile, imitando la forma 1001 que utilizan las oficinas telegráficas de la red nacional, si existe confesión del infractor, de ser el autor de la violación, y consta que es la primera vez que ejecuta el hecho que la motivó, pues no se está en presencia de una infracción de carácter grave, si no circularon las invitaciones que imitaban aquella forma, ya que debió haberse considerado que el artículo 587 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, sanciona con multa de cinco a cien pesos un caso que tiene semejanza con el de que se habla, "utilizar en asuntos extraños al servicio postal, los útiles destinados al uso exclusivo del correo"; y aunque es cierto que la prudente estimación de la proporcionalidad de la sanción, corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, (autoridad que la impuso), según lo establece el artículo 590 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, también lo es que el Juez de Distrito respectivo puede sustituir su propio criterio, cuando existan datos suficientes para estimar que una multa es notoriamente desproporcionada. Por tanto, el amparo que en contra de la sanción excesiva se solicite, en estas condiciones, debe concederse para el efecto de que la autoridad sancionadora norme el arbitrio que le otorga el artículo 590 referido, para fijar la sanción adecuada, tomando en consideración las circunstancias apuntadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7984/41. Kovessy Esteban. 16 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.