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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4903
AUSENTISMO, CARACTER DE LOS RECARGOS POR FALTA DE PAGO OPORTUNO DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4903
Si se omite el pago del impuesto sobre ausentismo, y se sanciona al causante que cometió esa omisión, con el pago de una cantidad por concepto de recargos, y el recurrir en amparo, el Juez de Distrito respectivo concede la protección constitucional, y al interponer revisión ante la Corte, la Secretaría de Hacienda alega como agravios, que no es verdad que los recargos tengan el carácter de sanción, pues como se establece en la parte final el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Ausentismo, vigente en 1934, dichos recargos constituyen una indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, razón por la que no es aplicable el caso el artículo 4o. del Decreto de 16 de octubre de 1939, que derogó la Ley de Expropiación de Capitales, estos motivos de inconformidad no son aptos para revocar la sentencia del inferior, porque aun cuando se consideren los aludidos recargos como indemnización al erario, en términos del artículo 207 del Código Fiscal de la Federación, no debe perderse de vista que el artículo 235 del mismo ordenamiento, establece que las infracciones y los delitos previstos en este ordenamiento, serán sancionados, según el caso, con multas administrativas, recargos, etcétera. En consecuencia, si los recargos tienen el carácter de sanción, no pueden hacerse efectivos porque desde noviembre de 1939 se derogó la Ley de Impuestos sobre Exportación de Capitales y el artículo 4o. de la ley que suprimió ese impuesto, ordena terminantemente que, a partir de la fecha indicada, no se impondrán sanciones a las leyes que en él se especifican, y que tampoco se harán efectivas también desde esa fecha, las multas impuestas por esas mismas infracciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7322/41 Compañía Cervecera Sabinas, S.A. 16 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.