Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327332
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4910
MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4910
Si se reclaman en amparo multas impuestas por infracción al artículo 79 bis, de la Ley Forestal, así como la ejecución de las órdenes para que se afiance el importe de tales sanciones, es correcta la sentencia del Juez de Distrito respectivo, que sobresea el juicio de garantías, si es que el reclamante lo promovió sin haber agotado previamente el procedimiento señalado en el artículo 131 del Reglamento de la Ley Forestal en vigor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7062/41. Rosas Guadalupe. 16 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.