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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4915
DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA (NOTIFICACIONES PERSONALES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4915
Los artículos 21 y 24 de la Ley de Amparo son suficientemente claros y no necesitan interpretarse con ayuda de disposiciones del Código Fiscal de la Federación, como son los artículos 173 y 176. Además, estas disposiciones concuerdan con el sistema establecido por aquella ley, para el cómputo de los términos, pues en uno y otro ordenamiento se prevé que las notificaciones personales surtirán sus efectos desde el día siguiente al en que se hubieran realizado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7819/41. Rivas Emilio. 16 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.