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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5017
METALES, ILEGAL EXTRACCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5017
La circunstancia de haber extraído metales de un fundo minero, sin método determinado, sin sistema o por el método llamado gambusino, indica que los encausados no se concretaban a "buscar mineral", es decir, no se trata de un robo de minerales ya extraídos, sino de una explotación sin sistema alguno; estas circunstancias hacen comprender el hecho dentro del concepto previsto por la fracción II del artículo 94 de la Ley Minera vigente, y siendo esta ley de carácter federal, su aplicación es de la competencia de la Justicia Federal.
Precedentes
Competencia 96/41. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua y Tercero Penal de Chihuahua, Chihuahua. 17 de marzo de 1942. Mayoría de diez votos. Disidentes: Franco Carreño, José María Mendoza Pardo, Octavio Mendoza González, Hilario Medina, Hermilo López Sánchez y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.