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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5476
PERMISOS DE RUTA, NEGACION DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5476
El artículo 113 del Reglamento de Tránsito, vigente en el Estado de Veracruz, establece que cuando a juicio del gobierno de dicha entidad, el número de permisos sea suficiente para cubrir las necesidades de una línea, hará la declaratoria de que queda cerrada, con expresión del servicio de que se trata. Como se ve, esta disposición legal es terminante y no hace distinción alguna entre líneas urbanas y líneas foráneas. Ahora bien, si se presenta solicitud para que se concedan determinados permisos de ruta para establecer y explotar unos camiones, la negativa a concederlos, viola garantías individuales, si tal negativa no se funda debidamente, para lo cual es necesaria y previa, la declaratoria a que se refiere el citado artículo 113.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 221/42. Baja California Jockey Club, S.A. 15 de junio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Franco Carreño y Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXI, página 5055. Amparo administrativo en revisión 9841/41. Sánchez Eulalio y coagraviados. 17 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.