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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5068
DEMANDAS DE AMPARO, ERROR EN LOS PUNTOS DE HECHOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5068
Si en la relación de hechos de su demanda de amparo, el quejoso asienta que la tercera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, autoridad responsable en el juicio de garantías dictó sentencia, sobreseyendo en el juicio de oposición que promovió; y de los autos relativos se desprende que no hubo tal sobreseimiento, sino que habiéndose entrado al fondo de la cuestión se declaró improcedente la acción de nulidad ejercida, la circunstancia de haber sufrido el quejoso un error o equivocación en los puntos de hecho citados, donde señaló el acto reclamado, no puede significar que hubiera cambiado o variado la cuestión que planteó ante el inferior, alegando la inconstitucionalidad de tal acto; esto es, el hecho de decir que se había sobreseído en el juicio respectivo, en vez de expresar que se declaró improcedente su acción, no es motivo suficiente para que se estimara que no existe el acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9833/41. Nuñez Adolfo. 17 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.