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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5077
COMERCIOS EN LA VIA PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5077
Debe negarse el amparo, si el que lo interpone contra la prohibición que se le haga del cambio de su comercio, en la vía pública, no justifica que tenga un derecho real para instalarlo, y la circunstancia de que lo haya retirado de determinado punto de una carretera, dejando libre el derecho de vía, en cumplimiento de una orden dada por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, no quiere decir que pueda instalarse en el lugar que le plazca, sin la previa autorización de las autoridades correspondientes, ya que el acatamiento de aquella orden, no puede crear en su favor derecho alguno, para su instalación en el lugar donde pretenda hacerlo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9750/41. Valdés Francisco. 17 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.