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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5076
ACTO RECLAMADO, COMPROBACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5076
La autoridad responsable en un amparo, no debe alegar en favor del sobreseimiento del juicio, que no existe el acto reclamado, en virtud de que el quejoso no allegó elementos de prueba que justificaran dicho acto, si del informe respectivo aparece la confesión del referido acto reclamado, por parte de la mencionada responsable, ya que el informe en tales condiciones, tiene pleno valor probatorio, como documento público, al tenor de los artículos 258, fracción II, y 332 del Código de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo. Con mayor razón queda evidenciado el acto, si al interponer revisión, la autoridad responsable, en su escrito de expresión de agravios, reconoce la existencia del susodicho acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9750/41. Valdés Francisco. 17 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.