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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5109
PRESCRIPCION MERCANTIL, COMPUTO DE LA, CUANDO YA SE HA INSTAURADO EL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5109
Cuando el actor ha ejercitado ya la acción procedente del título, base de la misma, es indudable que con tal acto interrumpe la prescripción de esa acción, y por consiguiente, se modifican las relaciones jurídicas existentes con motivo del expresado documento, dando nacimiento a relaciones contractuales derivadas del cuasi contrato que se forma al contestar el reo la demanda respectiva. Ahora bien, esta nueva relación jurídica, en cuanto a su extinción por prescripción, no debe regirse por lo dispuesto en el artículo 1044 del Código de Comercio, sino por lo establecido en el 1047 que señala como término para la prescripción de acciones de tal naturaleza, el de diez años. No hay que confundir la pérdida del derecho por parte del actor para entablar la demanda, cosa que es anterior al juicio y prescribe en tres años, con el derecho que asiste al mismo actor, cuando ya ha entablado el juicio, pues en este último caso, existe una nueva relación contractual entre las partes, con el cuasi contrato que se establece al contestarse la demanda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 769/37. Rodiles Maniau Enrique. 17 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.