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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5270
REGISTRO PUBLICO, IMPUESTO SOBRE INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5270
No es cierto que el artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Inscripciones en las oficinas del Registro Público del Estado de Puebla, de 26 de abril de 1934, haya sido derogado por las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, adquiridos por prescripción, pues ninguna disposición existe en este ordenamiento, que así lo establezca, ni se desprende tampoco de los principios generales que lo animan, que trate de derogar preceptos de otras leyes que no se opongan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8058/41. Flores Juan. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.