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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5279
ESTABLOS, PROCEDIMIENTO CONTRA LAS MULTAS POR FALTA DE LICENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5279
Es incorrecta la decisión de un Juez de Distrito, en el amparo promovido contra una multa por tener un establo sin la licencia correspondiente, en el sentido de negar la protección constitucional, porque el quejoso no demostró haber justificado ante determinada autoridad, en el caso ante el jefe del Departamento de Salubridad Pública, el hecho de haber clausurado su negocio, antes de que se levantara aquella multa, si de autos aparece que el quejoso presentó una constancia de un presidente municipal, que certificaba que dicho recurrente no tenia en explotación giro comercial o industrial alguno, pues su establo ya había sido clausurado con anterioridad, constancia que no fue estimada por la autoridad que conocía del registro, porque la consideró extemporánea, en vista de no haberla acompañado al escrito en que interpuso dicho recurso; pues este argumento es inconsistente, por partir de una interpretación restrictiva de la ley, ya que limita la garantía de audiencia que establece con todo rigor el artículo 14 constitucional, siendo que al contrario, sus disposiciones deben ser siempre interpretadas en el sentido de conceder a los recurrentes la oportunidad más amplia de apartar las pruebas que estimen pertinentes en demostración de los hechos constitutivos de sus demandas. Por tanto, si se presentó la constancia de que se trata, esa prueba debió haber sido valorizada y al no haberlo hecho, se violó la garantía de audiencia consignada en el artículo 14 referido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7986/41. Gutiérrez Felipe. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.