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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5289
ELECTRICIDAD, MULTAS POR ALTERACION DE LOS MEDIDORES DE (REQUISITO DE AUDIENCIA EN EL RECURSO DE RECONSIDERACION).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5289
Las leyes que conceden recursos administrativos a favor de los inconformes con alguna resolución, deben ser siempre interpretadas en forma de hacer efectiva, para dichos inconformes, una amplia garantía de audiencia, dentro de las formalidades esenciales a todo procedimiento, porque de no conducirse en esa forma, dicho procedimiento sería incorrecto, tal como sucede cuando no se toma en consideración el artículo 102, del Reglamento de la Industria Eléctrica, y que establece que a solicitud de los interesados, se concederá un término de treinta días para la recepción de las pruebas, y si los recurrentes en la reconsideración respectiva, solicitaron de la Secretaría de la Economía Nacional, se concediera dicho término, sin que la autoridad administrativa estimara esa petición (manifestando desde un principio un motivo fundado para ello), es evidente que se priva a los quejosos del derecho de rendir pruebas en ese término y se viola en su perjuicio la garantías de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7728/41. Castelán viuda de Robles Engracia y coagraviado. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.