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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5306
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CASOS EN QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NO PUEDEN PEDIR LA PRORROGA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5306
Es correcta la desestimación que haga un Juez de Distrito, de la petición de prórroga de la audiencia constitucional que le hagan las autoridades responsables, si habiéndoseles notificado la demanda de amparo, la solicitud de aplazamiento la hicieron siete meses después, con violación del artículo 149 de la Ley Orgánica del Juicio de Garantías, que les ordena rendir su informe con justificación dentro de cinco días. Además, no existe fundamento legal alguno que las autorice a pedir dicha prórroga en tales condiciones, ya que el artículo 152 del mencionado ordenamiento, prevé una hipótesis enteramente distinta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8272/41. L. García Arcadia. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.