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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5311
PENSIONES A LA SERVIDUMBRE DEL CONGRESO CONSTITUYENTE 1916-1917.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5311
De los artículos 1o., 3o., 4o., y 5o., del Decreto de 2 de febrero de 1939, se concluye que de una manera exclusiva, los Jueces de Distrito están facultados para resolver las solicitudes que presenten los que se crean con derecho a pensión, por haber desempeñado el cargo de diputado, ser empleado o de haber formado parte de servidumbre en el Congreso Constituyente de Querétaro de 1916-1917; y la resolución que pronuncian, no puede ser objeto de revisión por alguna otra autoridad y menos aún por autoridad administrativa, como es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual no puede negarse a efectuar el pago de una pensión que hubiera sido aprobada por autoridades federales, ya que el citado decreto prescribe que la Tesorería de la Federación debe cubrir su importe; sin que obste que el interesado manifestara que había desempeñado el empleo de mozo de segunda de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con determinada remuneración, ya que esa circunstancia sólo debe ser apreciada por los Jueces de Distrito, facultados para resolver; y no es exacto que la Ley de Secretarías de Estado confiera facultad a la mencionada Secretaría de Hacienda para revisar las pensiones de que se trata, en las fracciones XI y XV del artículo 4o. porque aunque de esas disposiciones se le faculta para despachar todo lo que se relaciona con pensiones, pudiendo revisar que los documentos estén en regla, etcétera, la ley citada no la faculta para modificar lo resuelto por el Juez de Distrito respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8278/41. Pichardo Alvarez Felipe. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.