Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327365
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5315
SENTENCIAS DE LA CORTE, CUANDO NO TIENEN EL CARACTER DE COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5315
Una sentencia de esta Suprema Corte, que sobreseyó el juicio respectivo, en virtud de que la parte quejosa tenía a su disposición un medio de defensa legal, por el que podían ser modificados, revocados o nulificados los actos reclamados, no contiene "cosa juzgada", en atención a que en tal fallo no se estudió el fondo de la cuestión planteada por la parte recurrente, razón por la que, al promoverse el juicio de oposición, porque en el caso se trate de adeudos fiscales, no debe tomarse en consideración la excepción de cosa juzgada que oponga la autoridad, en contra de quien se siguió dicho juicio de oposición, porque de los términos de la susodicha ejecutoria, no podría desprenderse que se hubieran estudiado con anterioridad, las violaciones que se alegan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8514/41. Pineda Arias Moisés. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.