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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5320
ADEUDOS FISCALES, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS, POR ESTAR PENDIENTE UN RECURSO (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5320
Si contra un representante de la hacienda pública municipal, que no es de levantarse determinado embargo, tal juicio debe sobreseerse, si de la demanda respectiva aparece que el quejoso promovió en contra de aquella resolución, el recurso de revisión ante el presidente municipal superior jerárquico de dicha autoridad responsable, haciendo uso de lo prevenido por los artículos 63 y 64 de la ley económico coactiva del Estado de Coahuila; sin que obste el alegato del quejoso, en el sentido de que presentó su demanda de garantías en vista de que la autoridad ante quien acudió interponiendo el recurso no había resuelto algo sobre el particular, hasta el día en que hizo esa presentación, porque la Ley de Amparo es terminante en este punto y establece que el juicio es improcedente cuando este pendiente de resolución algún recurso que tenga por objeto revocar, modificar o nulificar el acto de que se trata.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8702/41.Valdés Almaguer J. Antonio. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.